CUIT 30-71765892-4   Bali Glass & Film Technologies S.A. | Showroom Núñez & Taller Martínez
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Términos, Condiciones & Garantía Decenal

Bases contractuales de provisión e instalación de láminas arquitectónicas y antivandálicas en la República Argentina.

1. Objeto y Alcance del Servicio

Los presentes Términos y Condiciones regulan la provisión e instalación de películas de control solar, films de seguridad antivandálica y vinilos decorativos por parte de Bali Glass & Film Technologies S.A. (CUIT 30-71765892-4) para comitentes privados, consorcios y corporaciones en el territorio argentino.

2. Condiciones de Instalación en Obra

Para la correcta aplicación de las películas, el comitente debe garantizar:

  • Acceso despejado a la superficie vidriada con una separación mínima de 1.20 metros respecto de escritorios, cortinas o mobiliario fijo.
  • Suministro de energía eléctrica monofásica de 220V en el área de trabajo para conexionado de pistolas de calor y equipos de iluminación auxiliar.
  • En fachadas exteriores o trabajos en altura, la autorización de acceso a terrazas o anclajes estructurales certificados para líneas de vida y silletas.

3. Garantía Escrita de Fábrica por Diez (10) Años

Bali Films garantiza por el término de 10 (diez) años continuos a partir de la firma del acta de recepción provisoria que las láminas de la Serie Nanocerámica y de la Serie Antivandálica conservarán sus propiedades ópticas y adhesivas sin evidenciar:

  • Desprendimiento, ampollamiento o formación de burbujas en el plano de interfaz adhesiva.
  • Deslaminación entre capas poliméricas constitutivas.
  • Viraje cromático anormal o decoloración violácea por degradación fotoquímica.

Exclusiones de Garantía: La garantía no cubre roturas provocadas por estrés térmico preexistente en bordes de vidrios fisurados de origen, impactos deliberados con proyectiles de fuego, limpieza con sustancias abrasivas alcalinas (amoníaco concentrado o lavandina pura) ni actos de fuerza mayor o catástrofes naturales.

4. Jurisdicción y Ley Aplicable

Cualquier diferendo o controversia derivada de la interpretación o ejecución de los contratos celebrados se someterá a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.